RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 52

    Imprentas - Responsabilidad.- Cuando se constaten ilícitos tributarios
para cuya comisión se hubieren utilizado formularios impresos que no
cumplieren con las disposiciones vigentes a su respecto, el impresor
estará sujeto a responsabilidad por hecho propio, siendo sancionado de
acuerdo a la infracción cometida o penado, en caso de delito, según lo
establecido por los artículos 110 y 112 del Código Tributario. 
   En casos de que los impresores fuesen personas jurídicas, sus 
directores, representantes, gerentes, administradores o mandatarios serán
sancionados por su actuación personal en la infracción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 52.
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