Imprentas - Responsabilidad.- Cuando se constaten ilícitos tributarios
para cuya comisión se hubieren utilizado formularios impresos que no
cumplieren con las disposiciones vigentes a su respecto, el impresor
estará sujeto a responsabilidad por hecho propio, siendo sancionado de
acuerdo a la infracción cometida o penado, en caso de delito, según lo
establecido por los artículos 110 y 112 del Código Tributario.
En casos de que los impresores fuesen personas jurídicas, sus
directores, representantes, gerentes, administradores o mandatarios serán
sancionados por su actuación personal en la infracción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 52.