Documentación. - Los contribuyentes de este impuesto deberán facturar
sus ventas en la forma establecida en el Capítulo III del decreto de
normas formales, cuando corresponda.
No obstante, podrán optar por las siguientes excepciones:
A) Cuando se trate de ventas que deben ser documentadas mediante las
guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de
dichas ventas podrá ser sustituida por las referidas guías.
Cuando el adquirente esté comprendido en el Impuesto a las Rentas de
la Industria y el Comercio o actúe un rematador, la liquidación del
comprador o rematador deberá adjuntarse a la guía mencionada;
B) Cuando se trate de ventas para las cuales no exista obligación de
documentarlas mediante las referidas guías de Propiedad y Tránsito, su
facturación deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el inciso primero de
este artículo, salvo que las ventas netas del ejercicio anterior no
superen el 50% (cincuenta por ciento) del monto que establezca el Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 13 del decreto ley
15.646 de 11 de octubre de 1984. (*)