DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 24

    El primer pago a cuenta se determinará aplicando el 18% (dieciocho por
ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el
saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al penúltimo
ejercicio al que motiva el adelanto.
El segundo y tercer pago a cuenta se determinarán aplicando el 27%
veintisiete por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió
liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos
ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando el 36% (treinta y seis
por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y
el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al
ejercicio anterior al que motiva el adelanto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
Referencias al artículo
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