CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 24
El primer pago a cuenta se determinará aplicando el 18% (dieciocho por
ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el
saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al penúltimo
ejercicio al que motiva el adelanto.
El segundo y tercer pago a cuenta se determinarán aplicando el 27%
veintisiete por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió
liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos
ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando el 36% (treinta y seis
por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y
el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al
ejercicio anterior al que motiva el adelanto. (*)