CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 27
Orden de deducción.- Del monto del impuesto del ejercicio se
deducirán, en primer lugar, los pagos del impuesto referido en el inciso
tercero del artículo 57 del Titulo 4 correspondientes al mismo. Si dichos
pagos superaran el Impuesto a las Actividades Agropecuarias del ejercicio,
el excedente no dará lugar a crédito.
Las retenciones y los pagos, en concepto del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios, o los pagos a cuenta en su caso, serán imputados
como segunda deducción al impuesto liquidado; a continuación se deducirá
el Impuesto al Valor Agregado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 158/995 de 28/04/1995 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 27.