IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1040
 Visto: la situación de las empresas fabricantes de alambre para uso
agropecuario.

 Considerando: I) Que el citado bien se encuentra exonerado del Impuesto
al Valor Agregado, tanto en su circulación interna como en la importación;

 II) Que tal circunstancia determina un tratamiento desfavorable para la
industria nacional, en razón de que la misma debe absorber el Impuesto al
Valor Agregado, incluído en el costo de fabricación del citado alambre, a
diferencia del mismo alambre que se importa, desgravado del tributo.

 Atento: a lo dispuesto por el literal J) del numeral 1º del artículo 17
del Título 10 del Texto Ordenado 1991,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 18 Derogada/o literal f).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 18 Derogada/o inciso 3º).

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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