FISCALIZACION TRIBUTARIA Y SUPERVISION




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 20/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 142º de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

  Resultando: que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para definir
la aplicación y condiciones que establezca la reglamentación.

  Considerando: I) que resulta necesario determinar una nueva forma para
que los funcionarios de la Dirección General Impositiva puedan acceder a
la compensación complementaria a que se refiere el Inciso 2º del artículo
que se reglamenta.

II) que el resultado de la gestión recaudadora en el año ha sido
destacado, y que ello es consecuencia de la labor de fiscalización
cumplida en forma directa e indirecta, en una complementación armónica de
todas las Direcciones en el marco de la política económica trazada.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, ordinal 4º, de la
Constitución de la República y en el artículo 142º de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.

                  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se considerarán tareas de fiscalización tributaria y supervisión de las
mismas, a los efectos, todas aquellas que sean realizadas en ejercicio de
cometidos y atribuciones dispuestos en los Decretos Nos. 891/988 de 20 de
diciembre de 1988 y concordantes.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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