Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 142º de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Resultando: que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para definir
la aplicación y condiciones que establezca la reglamentación.
Considerando: I) que resulta necesario determinar una nueva forma para
que los funcionarios de la Dirección General Impositiva puedan acceder a
la compensación complementaria a que se refiere el Inciso 2º del artículo
que se reglamenta.
II) que el resultado de la gestión recaudadora en el año ha sido
destacado, y que ello es consecuencia de la labor de fiscalización
cumplida en forma directa e indirecta, en una complementación armónica de
todas las Direcciones en el marco de la política económica trazada.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, ordinal 4º, de la
Constitución de la República y en el artículo 142º de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se considerarán tareas de fiscalización tributaria y supervisión de las
mismas, a los efectos, todas aquellas que sean realizadas en ejercicio de
cometidos y atribuciones dispuestos en los Decretos Nos. 891/988 de 20 de
diciembre de 1988 y concordantes.