Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Se considerarán dentro del régimen establecido en el artículo 142 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 a todos los funcionarios que
hubieran manifestado su voluntad de acogerse al mismo a la fecha de
vigencia de este Decreto exceptuando a los que no fueran aceptados por la
Dirección General Impositiva.