Visto: estos antecedentes relativos a la adquisición en forma
directa de repuestos para locomotoras por parte de la Administración de
Ferrocarriles del Estado.
Considerando: I) Que debiendo recuperarse el parque de locomotoras
Alsthom y a la vez mantener en servicio la totalidad de estas máquinas es
necesario adquirir a sus fabricantes una partida de repuestos tanto de la
parte eléctrica como mecánica;
II) Que, a esos efectos se ha concretado la adquisición directa, en
condiciones de financiación iguales a compras anteriores a las fábricas
Societé Generale de Constructions Electriques et Mecaniques Alsthom y
Societé Alsacienne de Constructions Mecaniques, por intermedio de su
representante la firma Muracciole Ltda., por hasta un monto de
U$S850.000.
Atento: a la facultad conferida por el artículo 291 de la ley
Nº13.737 de 9 de enero de 1969 y oído el Tribunal de Cuentas de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado a adquirir, al
amparo del artículo 29, apartado 3º, inciso c) del decreto Nº 104/968 de
6 de febrero de 1968, a las firmas Societé Generale de Constructions
Electriques et Mecaniques Alsthom y Societé Alsacienne de Constructions
Mecaniques de Francia, por intermedio de su representante Muracciole
Ltda., un lote de repuestos para locomotoras Alsthom (partes eléctricas y
mecánicas) por hasta un total de U$S 850.000 (ochocientos cincuenta mil
dólares) CIF Montevideo en las siguientes condiciones: a) forma de pago:
5% al contado; 10 por ciento crédito irrevocable a 60 días, 85% en 10
cuotas semestrales; b) interés 8% anual pagadero semestralmente.