CONTRATACIONES DEL ESTADO. CONTRATACIONES DIRECTAS. ADQUISICION REPUESTOS PARA LOCOMOTORAS




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 08/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 274
     Visto: estos antecedentes relativos a la adquisición en forma
directa de repuestos para locomotoras por parte de la Administración de
Ferrocarriles del Estado.

     Considerando: I) Que debiendo recuperarse el parque de locomotoras
Alsthom y a la vez mantener en servicio la totalidad de estas máquinas es
necesario adquirir a sus fabricantes una partida de repuestos tanto de la
parte eléctrica como mecánica;

     II) Que, a esos efectos se ha concretado la adquisición directa, en
condiciones de financiación iguales a compras anteriores a las fábricas
Societé Generale de Constructions Electriques et Mecaniques Alsthom y
Societé Alsacienne de Constructions Mecaniques, por intermedio de su
representante la firma Muracciole Ltda., por hasta un monto de
U$S850.000.

     Atento: a la facultad conferida por el artículo 291 de la ley
Nº13.737 de 9 de enero de 1969 y oído el Tribunal de Cuentas de la
República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado a adquirir, al
amparo del artículo 29, apartado 3º, inciso c) del decreto Nº 104/968 de
6 de febrero de 1968, a las firmas Societé Generale de Constructions
Electriques et Mecaniques Alsthom y Societé Alsacienne de Constructions
Mecaniques de Francia, por intermedio de su representante Muracciole
Ltda., un lote de repuestos para locomotoras Alsthom (partes eléctricas y
mecánicas) por hasta un total de U$S 850.000 (ochocientos cincuenta mil
dólares) CIF Montevideo en las siguientes condiciones: a) forma de pago:
5% al contado; 10 por ciento crédito irrevocable a 60 días, 85% en 10
cuotas semestrales; b) interés 8% anual pagadero semestralmente.

Artículo 2

La erogación resultante será atendida con cargo a Fondo Nacional de
Inversiones, Sub-Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía
y Finanzas, artículo 710 de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 y 492
de la ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974.

Artículo 3

Increméntese la partida asignada a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) por los artículos 710 de la ley 14.106 de 14 de marzo de
1973 y 492 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, con cargo a la
Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas,
con destino a Material y Tracción del Plan de Inversiones del referido
Organismo en la cantidad de N$ 2:550.000 (dos millones quinientos
cincuenta mil nuevos pesos), de acuerdo con las normas legales
precitadas.

Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar el aval
correspondiente a la operación de referencia.

Artículo 5

Comuníquese, pase a la Contaduría General de la Nación para la
intervención que le compete. Cumplido, vuelva a la Administración de
Ferrocarriles del Estado a sus efectos.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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