La erogación resultante será atendida con cargo a Fondo Nacional de
Inversiones, Sub-Cuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía
y Finanzas, artículo 710 de la ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 y 492
de la ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974.