Las empresas de transporte de carga, no amparadas en el régimen establecido en el decreto 11/978 de 4 de enero de 1978, que se acojan al pago anticipado del peaje, gozarán de una bonificación del 10% sobre la tarifa vigente. Dicha bonificación se llevará a cabo, mediante la venta anticipada de libretas de 50 boletos, válidos por el mes de la
adquisición y el siguiente.