TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 25/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las empresas de transporte de carga, no amparadas en el régimen establecido en el decreto 11/978 de 4 de enero de 1978, que se acojan al pago anticipado del peaje, gozarán de una bonificación del 10% sobre la tarifa vigente. Dicha bonificación se llevará a cabo, mediante la venta anticipada de libretas de 50 boletos, válidos por el mes de la 
adquisición y el siguiente.
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