MODIFICACION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1977. SAN JOSE




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 25/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 13
   Visto: estos antecedentes referentes a la ampliación presupuestal para
el ejercicio 1977, gestionada por el Gobierno Departamental de San José
(Intendencia y Junta de Vecinos).

   Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su
dictamen, ambos aprobatorios.

   Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del decreto
constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas para el
ejercicio 1977 por el Gobierno Departamental de San José (Intendencia y
Junta de Vecinos). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Las erogaciones previstas clasificadas por rubros, son las siguientes
(en miles de nuevos pesos):

                      I N T E N D E N C I A

               Rubro               Vigente   Proyectado
                 0                 2.396        3.563
                 1                   555          977
                 2                   766        1.472
                 3                   913        1.003
                 6                   607          817
                 7                   153          300
                 8                   279          ---

          Programa Invers. Urbanas 1.062        2.000
          Programa Invers. Rurales   288        1.090
                                   -----       ------
          Total Intendencia        7.019       11.222
                                   -----       ------

                         JUNTA DE VECINOS

               Rubro               Vigente   Proyectado
                 0                    67           97
                 1                     2            3
                 2                    17            2
                 3                     1            1
                 6                    16           21
                 7                     7            2
                 9                     2            2
                                   -----       ------
          Total Junta de Vecinos     112          128
                                   -----       ------

          Total Intendencia        7.019       11.222
                                   -----       ------

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/02/1978.

Artículo 3

   Los recursos previstos para cubrir estas erogaciones son los
siguientes: (en miles de nuevos pesos:

                                        Vigente        Proyectado
                                        -------        ----------

1.   Impuestos
     Contribución Inmob. Rural            1.498             2.003
     Remates                                265               700
     Contribución Inmob. Urbana           1.063             2.132
     Rodados                              1.015             1.294
     Otros                                   45                64
2.   Tasas
     Administ. y Certific.                  276               324
     Alum. y Salubridad                     919             2.086
     Otros                                1.335             1.426
3.   Precios                                132               235
4.   Actividad Comercial                     82               220
5.   Otros                                   14                85
6.   Origen Nacional
     Imp. Combustibles                       75                75
     Aporte Patronal BPS                    408               606

     Asistencia financiera                  ---               100
                                         ------            ------
                                          7.131            11.350
                                         ------            ------

Artículo 4

   Mantendrán su vigencia las normas de ejecución presupuestal no
modificadas específicamente por este decreto.

Artículo 5

   Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de San José.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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