Visto: estos antecedentes referentes a la ampliación presupuestal para
el ejercicio 1977, gestionada por el Gobierno Departamental de San José
(Intendencia y Junta de Vecinos).
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su
dictamen, ambos aprobatorios.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del decreto
constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas para el
ejercicio 1977 por el Gobierno Departamental de San José (Intendencia y
Junta de Vecinos). (*)