Visto: la gestión promovida por la Universidad de la República por la
que solicita se establezca un régimen que le permita disponer en forma
rápida de los bienes que recibe con destino a los programas 26.01
"Enseñanza Superior" y 26.04 "Servicios Hospitalarios".
Resultando: I) Que actualmente y en forma previa a cada importación la
Universidad de la República debe plantear su solicitud de exoneración, la
que por motivo de los trámites que debe cumplir, da lugar a que en
oportunidades, atente contra la pronta recepción de dichos bienes;
II) Que la Universidad de la República es uno de los Entes
Descentralizados a que se refiere el artículo 220 de la Constitución de
la República por lo que sus bienes están fuera de toda imposición
nacional o municipal.
Considerando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º
de la ley 12.670 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
establecer o exonerar recargos;
II) Que en mérito a lo que establecen los artículos 5º y 27 de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977, se puede exonerar del Impuesto Aduanero
Unido a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos;
III) Que en función de tales leyes se han acordado exoneraciones para la
Importación de ciertas mercaderías;
IV) Que de tal modo se entiende inoperante exigir el pago de recargos e
impuestos y tasas entretanto se tramitan solicitudes de exoneración cuyo
otorgamiento se estime probable;
V) Que tal como se dispuso por los Decretos del 3 de octubre de 1935 para
las dependencias del Ministerio de Salud Pública y 568/978 de 29 de
setiembre de 1978 a favor del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela",
es conveniente acceder a lo solicitado estableciendo un procedimiento de
despacho que permita a la Universidad de la República disponer en forma
rápida e inmediata del material que importa para el cumplimiento de sus
fines específicos.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, Dirección
Nacional de Aduanas, División Técnico Fiscal y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 6/995 de 10/01/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/985 de 09/01/1985 artículo 1.