LICITACION PUBLICA - SUMINISTRO DE CARNE Y MENUDENCIAS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 23/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 32
    Visto: el decreto 164/986 de 19 de marzo de 1986 dictado en Consejo de
Ministros.

    Resultando: I) Por el mencionado decreto se dispuso que el suministro
de carnes y menudencias, para las distintas Unidades Ejecutoras
comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por licitación
pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por resolución
conjunta los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
 Se estableció además, que la referida licitación pública se realice
anualmente, en forma centralizada para todos los incisos del Presupuesto
Nacional y la adjudicación fuese acordada por las Secretarías de Estado
mencionadas.

II) Se han planteado dudas interpretativas acerca del alcance del inciso
2º del artículo 1 de dicho decreto, en cuanto establece que "... la
adjudicación será acordada por las Secretarias de Estado mencionadas".

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 475 a 481 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    La licitación pública para el suministro de carne y menudencias para
las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el presupuesto Nacional,
será adjudicada por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Convalídase lo actuado por dichas Secretarías de Estado en aplicación
del decreto a que refiere el Visto del presente.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN -LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ
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