Visto: el decreto 164/986 de 19 de marzo de 1986 dictado en Consejo de
Ministros.
Resultando: I) Por el mencionado decreto se dispuso que el suministro
de carnes y menudencias, para las distintas Unidades Ejecutoras
comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por licitación
pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por resolución
conjunta los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Se estableció además, que la referida licitación pública se realice
anualmente, en forma centralizada para todos los incisos del Presupuesto
Nacional y la adjudicación fuese acordada por las Secretarías de Estado
mencionadas.
II) Se han planteado dudas interpretativas acerca del alcance del inciso
2º del artículo 1 de dicho decreto, en cuanto establece que "... la
adjudicación será acordada por las Secretarias de Estado mencionadas".
Atento: a lo dispuesto por los artículos 475 a 481 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La licitación pública para el suministro de carne y menudencias para
las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el presupuesto Nacional,
será adjudicada por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas.