A partir del 1º de enero de 1993, otórgase un aumento del 10 % (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creado por el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.