Visto: La creación del Estado Mayor Policial por el artículo 157 de la
Ley Nº 16.170 del 28.XII.990.
Considerando: Que es necesario proceder a reglamentar su
funcionamiento, así como determinar sus cometidos.
Atento: A lo preceptuado por el artículo 168, nral. 4º de la
Constitución de la República y artículo 8º de la L.O.P. (Texto Ordenado
por el Decreto Nº 75/972 de 1.II.72).
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - MISION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
El Estado Mayor Policial es el órgano cuya misión será la de colaborar
con las autoridades del Ministerio del Interior en la planificación,
asesoramiento y coordinación respecto a los temas profesionales que se le
encomienden.