REGLAMENTACION AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MAYOR POLICIAL




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 20/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 81
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 157.
Referencias a toda la norma
    Visto: La creación del Estado Mayor Policial por el artículo 157 de la
Ley Nº 16.170 del 28.XII.990.

    Considerando: Que es necesario proceder a reglamentar su
funcionamiento, así como determinar sus cometidos.

    Atento: A lo preceptuado por el artículo 168, nral. 4º de la
Constitución de la República y artículo 8º de la L.O.P. (Texto Ordenado
por el Decreto Nº 75/972 de 1.II.72).

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

CAPITULO I - MISION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1

    El Estado Mayor Policial es el órgano cuya misión será la de colaborar
con las autoridades del Ministerio del Interior en la planificación,
asesoramiento y coordinación respecto a los temas profesionales que se le
encomienden.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA
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