Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 157.
CAPITULO III - INTEGRACION
El Estado Mayor Policial se integrará con las Secciones que seguidamente se mencionan: a) Personal, b) Información, c) Operaciones, d) Logística, e) Toda otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.