Al Estado Mayor Policial se le podrán encomendar los siguientes
cometidos:
a) Elaborar planes permanentes de operaciones para la Policía
Nacional.
b) Estudiar los distintos aspectos de las funciones asignadas a la
Policía Nacional tendientes a mejorar su eficiencia profesional.
c) Realizar, en forma permanente, apreciaciones de situación respecto
a los recursos materiales empleados por la Policía Nacional en el
ejercicio de sus cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo,
adecuación, sustitución o supresión conforme al avance de la tecnología y
al tratamiento eficaz de las diferentes conductas delictivas.
d) Obtener, procesar, evaluar y registrar información relacionada con
todas las áreas de interés profesional.
e) Asistir al Inspector Nacional de Policía, de acuerdo a lo
establecido en el art. 1 inc. g) del Decreto Nº 596/992 de fecha 8.XII.92.
f) Actuar como órgano de conexión con otros Estados Mayores.