Dicha documentación deberá ser presentada dentro de los ciento veinte
días de vencido su ejercicio económico, con certificación profesional.
La certificación profesional aludida consistirá en: a) Informe de
Compilación, para aquellas empresas cuyos Estados Contables demuestren un
activo total menor a 50.000 UR o ingresos operativos brutos inferiores a
75.000 UR y b) Informe de Auditoría, para aquellas empresas cuyos Estados
Contables demuestren un activo total mayor a 50.000 UR o ingresos
operativos brutos superiores a 75.000 UR.
El valor de U.R. a estos efectos será el vigente a la fecha de cierre
del ejercicio económico cuyos Estados Contables se presenten.