TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 15/01/1996
Publicación: 25/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 264

Artículo 4

     Las mencionadas empresas estarán sujetas a la inspección contable de
los funcionarios que designe la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo, las que deberán exhibir los registros contables y la respectiva
documentación respaldatoria, así como las declaraciones juradas y pagos a
organismos del Estado, toda vez que le sean requeridas.
Ayuda