VISTO: la resolución Nº 40/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre la identidad y calidad
de pescado fresco (entero y viscerado) destinado al consumo humano;
RESULTANDO:
I) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Art. 2º
del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional el reglamento emanado del Grupo Mercado Común
referido precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por los Arts. 1º, 2º y 3º literales B y J del
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la ley Nº 16.712, del
1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el "Reglamento Técnico sobre la Identidad y calidad de pescado
fresco (entero y viscerado)" para consumo humano, a ser comercializado
entre los Estados Partes del MERCOSUR aprobado por resolución Nº 40/94 del
Grupo Mercado Común que se anexa al presente y forman parte del
mismo.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
El Instituto Nacional de Pesca (INAPE), en el ámbito de su competencia no
podrá prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla
las condiciones establecidas en el presente reglamento.-