VISTO: la resolución Nº 40/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre la identidad y calidad
de pescado fresco (entero y viscerado) destinado al consumo humano;
RESULTANDO:
I) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Art. 2º
del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional el reglamento emanado del Grupo Mercado Común
referido precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por los Arts. 1º, 2º y 3º literales B y J del
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la ley Nº 16.712, del
1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el "Reglamento Técnico sobre la Identidad y calidad de pescado
fresco (entero y viscerado)" para consumo humano, a ser comercializado
entre los Estados Partes del MERCOSUR aprobado por resolución Nº 40/94 del
Grupo Mercado Común que se anexa al presente y forman parte del
mismo.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO