ENCOMIENDASE A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA EN LAS ZONAS DE FRONTERA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de encomendar a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia en las zonas de frontera;

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente complementar las capacidades del Estado en las zonas de frontera, encomendando a las Fuerzas Armadas tareas de vigilancia con la finalidad de preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos estratégicos;

   II) que la permeabilidad de las fronteras, constituye una debilidad estructural del Estado debido a la falta de su presencia en la zona, generando oportunidades para los agentes de delitos transnacionales en diversas formas; afectando la seguridad, el desarrollo y la imagen institucional del país;

   III) que este cometido específico de las Fuerzas Armadas se torna necesario, sin detrimento de su misión fundamental, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República, en la Ley N° 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en el Decreto-Ley N° 14.157 - Orgánico de las Fuerzas Armadas- de 21 de febrero de 1974 y demás Leyes Orgánicas de las Fuerzas, como apoyo y en coordinación con los organismos estatales que tienen competencia en materia de protección y seguridad interna;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República, en los artículos 3 a 5 y 18 de la Ley N° 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en los artículos 32 a 35 del Decreto- Ley N°14.157 - Orgánico de las Fuerzas Armadas- de 21 de febrero de 1974, en los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, en el Anexo 1 del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998 y en el Decreto 105/014 de 29 de abril de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomendar a las Fuerzas Armadas, la realización de tareas de vigilancia en apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia, con la finalidad de preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos estratégicos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las tareas mencionadas en el artículo 1° serán efectuadas en las zonas de frontera con exclusión de los centros poblados, a través de:

a) patrullajes y tareas de control con la participación preceptiva de las
   otras dependencias de la Administración con competencia, tales como
   Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, etc.
b) tareas de reconocimiento con el propósito de obtener información
   necesaria para la Defensa Nacional.
   Las tareas explicitadas en los literales a) y b) serán efectuadas por las Fuerzas Armadas en coordinación con los órganos del Estado con jurisdicción y competencia en la materia.

Artículo 3

   En caso de detectar una presunta irregularidad o ilícito, su actuación se limitará a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad policial u organismo competente, según el caso.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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