ENCOMIENDASE A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA EN LAS ZONAS DE FRONTERA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de encomendar a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia en las zonas de frontera;

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente complementar las capacidades del Estado en las zonas de frontera, encomendando a las Fuerzas Armadas tareas de vigilancia con la finalidad de preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos estratégicos;

   II) que la permeabilidad de las fronteras, constituye una debilidad estructural del Estado debido a la falta de su presencia en la zona, generando oportunidades para los agentes de delitos transnacionales en diversas formas; afectando la seguridad, el desarrollo y la imagen institucional del país;

   III) que este cometido específico de las Fuerzas Armadas se torna necesario, sin detrimento de su misión fundamental, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República, en la Ley N° 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en el Decreto-Ley N° 14.157 - Orgánico de las Fuerzas Armadas- de 21 de febrero de 1974 y demás Leyes Orgánicas de las Fuerzas, como apoyo y en coordinación con los organismos estatales que tienen competencia en materia de protección y seguridad interna;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República, en los artículos 3 a 5 y 18 de la Ley N° 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010, en los artículos 32 a 35 del Decreto- Ley N°14.157 - Orgánico de las Fuerzas Armadas- de 21 de febrero de 1974, en los numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, en el Anexo 1 del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998 y en el Decreto 105/014 de 29 de abril de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomendar a las Fuerzas Armadas, la realización de tareas de vigilancia en apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia, con la finalidad de preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos estratégicos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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