Visto: el decreto 42/982, de 3 de febrero de 1982, por el cual se fijan
nuevas tasas del Impuesto Específico Interno para determinados productos.
Resultando: I) Que por el mismo se grava con una tasa del 2% a los
vehículos automotores de hasta 1.000 c.c. de cilindrada y a los vehículos
de categoría "F", motos, motonetas, ciclomotores, bicimotos y vehículos
similares de hasta 125 c.c. de cilindrada;
II) Que los decretos 231/980, del 24 de abril de 1980 y 193/981, del 6 de
mayo de 1981, derogados en esa oportunidad, fijaban la tasa del 0% a los
vehículos indicados en el numeral anterior que fueran ensamblados en el
país, correspondiendo la tasa general a los importados armados en origen.
Considerando: que la promoción de la comercialización de vehículos de
baja cilindrada a través de un mejor tratamiento tributario de IMESI, en
base a la posible incidencia en el menor consumo de combustible, debe
compatibilizarse con la de la industria nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: