VISTO: el régimen que regula la Industria Automotriz.-
CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en dicho régimen, a fin
de dotarlo de mayor eficiencia para el logro de los objetivos que
determinaron su aprobación.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, llevará el control de la utilización del beneficio previsto en
el artículo 1º y expedirá los certificados correspondientes a los efectos
de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.-
(Disposición transitoria). Las empresas a que se refiere el artículo 1º
podrán afectar al pago de impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, los saldos que tuvieren pendientes a la fecha de vigencia del
presente Decreto, resultantes del no uso de la preferencia de la Tasa
Global Arancelaria prevista en el régimen vigente, que tengan una
antigüedad no mayor de noventa días a partir de dicha fecha.-