MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 368
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, llevará el control de la utilización del beneficio previsto en
el artículo 1º y expedirá los certificados correspondientes a los efectos
de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.-
Referencias al artículo
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