En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
el documento de recibo;
B) el grado glucométrico de dicha uva.
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.