INDUSTRIA VITIVINICOLA. FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2006




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 417

Artículo 12

   El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto se
considerará infracción y el infractor será sancionado de conformidad con
lo dispuesto en el art. 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
También constituirá infracción la existencia de una diferencia positiva o
negativa superior al 20% (veinte por ciento) entre el peso de la uva
escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en el
momento de su recibo en bodega o por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura. El referido 20% (veinte por ciento) se calculará sobre
el peso de la uva efectivamente recibida por el bodeguero o comprobado
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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