Regirán los precios fijados en los Arts. 1º y 2º del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de
marzo del 2006.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5 de la ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968, el precio o, en su
caso, los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
índice de precios al consumo con referencia al vino, (IPC) publicado por
el Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago
efectivo, sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1º de abril de 2006.