Declárase en infracción a la ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, y a la ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968, en relación a los precios y plazos establecidos en el presente decreto y, por lo tanto, sin valor alguno, cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de precios menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente.