REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD Y/O INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO QUE SE TRAMITAN ANTE EL MSP




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 28/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 209,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 568,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 6.

Artículo 2

   Definiciones. A los efectos de la presente norma se entiende por:
   a) Habilitación de Servicios de Salud: el acto administrativo dictado por el Ministerio de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
   b) Renovación de habilitación de Servicios de Salud: procede en las condiciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002.
   c) Equipamiento médico: se entienden aplicables las disposiciones de la presente norma a la tecnología referida en el Decreto N° 22/012 de 27 de enero de 2012;
   d) A todos los efectos, el ingreso de todo tipo de tecnología deberá cumplir con los Protocolos de utilización de dichos equipamientos, donde conste toda la información solicitada por el Ministerio de Salud Pública.
   En el caso de renovación de tecnología existente, el interesado deberá presentar toda la documentación exigible correspondiente al nuevo equipamiento, no pudiendo seguir funcionando el sustituido. En todos los casos el Ministerio de Salud Pública deberá ser informado del destino final que se le dará a este último.
   Si la documentación está completa, la aprobación será automática, salvo que esté procesándose, en el marco de la estrategia de construcción del Sistema Nacional Integrado de Salud, un convenio de complementación de servicios interinstitucionales que cuestione la pertinencia de desarrollos propios, que involucren la renovación del o de los equipos solicitados.
   En relación a equipamientos innovadores, su habilitación estará precedida de un estudio previo de la autoridad sanitaria correspondiente.
   e) Permiso de funcionamiento: el acto administrativo dictado por la Dirección General de la Salud, en ejercicio de atribuciones delegadas, por el cual se concede al Servicio de Salud que ha solicitado su habilitación o renovación de habilitación, la autorización para funcionar transitoriamente por un plazo determinado.
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