El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 209,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 568,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 6.
Artículo 7
En caso de otorgase el "Permiso de Funcionamiento" el mismo tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución que lo concede. Vencido este plazo, y de no haber finalizado el trámite de habilitación por motivos no imputables al administrado, podrá prorrogarse por seis meses más, finalizada dicha prórroga, si se mantiene la situación que generó la misma, operará la renovación automática del Permiso de Funcionamiento.