Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1986.
Resultando:I) Que por decreto 351/986 de fecha 9 de julio de 1986, el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 1986;
II) Que por el decreto 126/987 de 18 de marzo de 1987, el Poder Ejecutivo aprobó una ampliación a las inversiones de dicho presupuesto;
III) Que el Directorio del Banco Central del Uruguay otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1986 incrementos salariales de 18,5%, 15,5% y 19,4% respectivamente;
IV) Que con vigencia 1º de junio de 1986 el Banco extendió el horario de trabajo de su personal en media hora;
V) Que el Banco Central del Uruguay incorporó a sus cuadros de personal a los funcionarios restituidos ingresados hasta diciembre de 1986;
VI) Que la ley 15.786 de 4 de diciembre de 1985 dispuso en su artículo 27 la creación de la Comisión de Análisis Financiero como órgano desconcentrado del Banco Central del Uruguay.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco Central del Uruguay se encuentran comprendidos dentro de los lineamientos de la política propiciada por el Gobierno;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice los mismos;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económica-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense para el Ejercicio 1986 las partidas aprobadas para el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay por las siguientes:
Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras N$ 24.451:595.633
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Pers. 611:067.984
011311 Sueldos Bas. Esc. Civil 243:351.513
Directores 8:353.576
011315 Dif. p/Subrogación 4:097.945
011316 Prima p/Antigüedad 31:573.048
019 Sueldo Anual Complem. 23:948.008
021321 Sueldos Bas. As. al Esc.
Civil 133:246.170
021326 Prima p/Antigüedad 12.864.298
029 Sueldo Anual Complem. 12:175.874
061301 Por Trab. en Hs. Extras 20:439.281
061304 Funcs. dist. al Cargo 932.177
061310 Prima p/Especializ 28:115.645
061311 Complement. p/Reestruct. 27:718.025
061312 Adel. a Cta. (N$ 600) 1:908.000
061313 Decreto Nº 182/985 30:392.721
062311 Gastos de Represent. 608.422
069361 Sueldo Anual Complem. 9:092.186
077 Quebranto de Caja 7:440.000
091 Retrib. Ejerc. Anteriores 14:811.095
______________
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 255:829.795
111 Ap. Pat. Sist. de Seg. Soc. 242:064.923
123 Ap. Pat. al F.N.V. 6:882.436
131 Imp. a Ret. y Prest. Nom. 6:882.436
_______________
2 Mat. y Suministros 235:000.000
3 Serv. no Personales 588:200.000
7 Subs. y otras Transfer. 219:165.256
7.0 Donaciones Varias 11:130.800
751 Prima p/Matrimonio 452.085
752 Hogar Constituido 19:133.388
753 Prima p/Nacimiento 519.170
754 Prest. p/Hijos 6:920.046
759 Viático p/Alimentación 87:918.767
774 Cont. p/Asist. Médica 93:091.000
_______________
8 Serv. Deuda y Anticipo 22.519:000.000
9 Asignaciones Globales 23:332.598
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II - Plan Anual de Inversiones N$ 49:531.000
Rubro Denominación N$
4 Maq. Equip. y Mobiliario 32:537.000
6 Const. Mej. y Rep. Extra 16.994.000
La apertura por proyecto y fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 601/987 de
14/10/1987.
La partida correspondiente al Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus reales necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.