Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La partida correspondiente al Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus reales necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.