Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la prórroga
del cobro de peaje en un solo sentido de circulación.
Resultando: I) Que el decreto de 13 de abril de 1988, facultó en
carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar
el cobro de peaje en un solo sentido de circulación por un período de cuatro meses que vencen el 15 de agosto de 1988.
Considerando: I) Que aún no han finalizado las evaluaciones referidas
a los resultados de los censos vehiculares y a la variación de
recaudaciones de los distintos puestos de peaje que permitan medir la
conveniencia del procedimiento;
II) La necesidad de contar con datos de períodos más extensos para
luego confirmar o rectificar el procedimiento.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, del 21
de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1988 la facultad otorgada a la
Dirección Nacional de Transporte por el Art. 3 del decreto de 13 de
abril de 1988, para implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar
con carácter definitivo, a partir del 1º de diciembre de 1988, el
procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección Nacional de Transporte así lo justifiquen en aquellos puestos de recaudación de
Peajes Nacionales que estime conveniente.