COBRO DE PEAJES EN UN SOLO SENTIDO




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 10/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la prórroga 
del cobro de peaje en un solo sentido de circulación.

   Resultando: I) Que el decreto de 13 de abril de 1988, facultó en 
carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar 
el cobro de peaje en un solo sentido de circulación por un período de cuatro meses que vencen el 15 de agosto de 1988.

   Considerando: I) Que aún no han finalizado las evaluaciones referidas 
a los resultados de los censos vehiculares y a la variación de 
recaudaciones de los distintos puestos de peaje que permitan medir la 
conveniencia del procedimiento;

   II) La necesidad de contar con datos de períodos más extensos para 
luego confirmar o rectificar el procedimiento.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, del 21 
de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1988 la facultad otorgada a la 
Dirección Nacional de Transporte por el Art. 3 del decreto de 13 de 
abril de 1988, para implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI


Ayuda