Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la prórroga
del cobro de peaje en un solo sentido de circulación.
Resultando: I) Que el decreto de 13 de abril de 1988, facultó en
carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar
el cobro de peaje en un solo sentido de circulación por un período de cuatro meses que vencen el 15 de agosto de 1988.
Considerando: I) Que aún no han finalizado las evaluaciones referidas
a los resultados de los censos vehiculares y a la variación de
recaudaciones de los distintos puestos de peaje que permitan medir la
conveniencia del procedimiento;
II) La necesidad de contar con datos de períodos más extensos para
luego confirmar o rectificar el procedimiento.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, del 21
de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1988 la facultad otorgada a la
Dirección Nacional de Transporte por el Art. 3 del decreto de 13 de
abril de 1988, para implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.