DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES QUE SE REFIERE EL DECRETO 260/991




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 18/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1042
    Visto: el decreto 260/991, de 15 de mayo de 1991, por el cual se
transfirieron al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria los
cometidos y atribuciones en materia de investigación veterinaria
directamente relacionados con los objetivos del mismo.

   Resultando: I) Por el referido decreto se transfirieron documentación y
bienes muebles, afectándose al uso del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, los bienes inmuebles de propiedad estatal en que se
encontraban asentados los Subcentros de Tacuarembó y Treinta y Tres,
dependientes de la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino";

 II) La base física del Subcentro de Tacuarembó no es de propiedad fiscal
sino de la Cooperativa Agroindustrial del Norte (COOPAINOR).

    Considerando: I) El Programa de Sanidad Animal implementado
oportunamente por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria se cumple básicamente en las Estaciones
Experimentales, razón por la cual los referidos inmuebles resultan
excedentarios para sus requerimientos;

 II) Procede, en consecuencia, dejar sin efecto la afectación realizada y
autorizar la enajenación del inmueble de Treinta y Tres, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 69 y 70 del TOCAF y normas concordantes,
siempre que la Dirección General de Servicios Veterinarios no lo requiera
para el mejor desenvolvimiento de sus cometidos regionales.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca y a lo previsto en las leyes 16.065, de 6 de octubre de 1989 y
16.098, de 31 de octubre de 1989 y demás normas citadas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Desaféctanse de su actual destino los bienes inmuebles a que refiere
el artículo 3 del decreto 260/991, de 15 de mayo de 1991.

Artículo 2

    Si la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca no acredita fundadamente, dentro de los
60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, la necesidad de
usar el inmueble de Treinta y Tres para el desenvolvimiento de sus
cometidos, la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de
Estado dispondrá lo conveniente para su enajenación.

Artículo 3

 Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios, con la previa
autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a coordinar
con el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, estrategias de
trabajo conjunto con el objeto de coordinar el desenvolvimiento armónico
de sus respectivos cometidos.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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