Si la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca no acredita fundadamente, dentro de los
60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, la necesidad de
usar el inmueble de Treinta y Tres para el desenvolvimiento de sus
cometidos, la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de
Estado dispondrá lo conveniente para su enajenación.