DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES QUE SE REFIERE EL DECRETO 260/991




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 18/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1042

Artículo 2

    Si la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca no acredita fundadamente, dentro de los
60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, la necesidad de
usar el inmueble de Treinta y Tres para el desenvolvimiento de sus
cometidos, la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de
Estado dispondrá lo conveniente para su enajenación.
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