Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades
o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º
de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.