VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, correspondiente al ejercicio 2005.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:
ATENTO: A lo establecido en el Artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto. -
La Empresa ejecutará las Inversiones hasta un monto máximo de $
1.000:000.000 (mil millones de pesos uruguayos) de acuerdo con el
siguiente detalle:
OBJETO DENOMINACION Pesos
Q Retribución de Servicios Personales. 14:921.000
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 47:256.000
3 Bienes de Uso. 770:746.000
4 Activos Financieros. 167:077.000
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con
una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos
Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y Gastos de Deuda" y 8
"Servicio de Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 2005, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 a efectos de
reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo
incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubro 0). Asimismo
se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2004.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.160), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º,
2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y
647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio
(artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502
artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de
crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las
necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Respecto al pago por productividad, el mismo está regido por un Convenio
firmado entre el Directorio y el Gremio de Funcionarios, y cuenta con la
anuencia del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.594
(pesos dos mil quinientos noventa y cuatro) por mes a nivel de precios de
abril-junio 2005. La compensación producto corresponde al equivalente
del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 406,25 (pesos cuatrocientos seis con 25/100) por mes a nivel
de precios abril-junio 2005, y se regirá en cuanto a su reajuste a la
evolución del precio de venta del supergas.-
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado.
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario, en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.-
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2005, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen
el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº
17.556.
El Servicio Asistencial de ANCAP, que no genera pago, está destinado a
brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex -
funcionarios jubilados del Organismo, no comprende al núcleo familiar y
se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal
vigente.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades
o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º
de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
promedio abril-junio 2005 y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos
o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7,
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con
desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley Nº 15.983 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
El subrubro 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643
de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son
de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de abril-junio de 2005 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 25,0. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras,
las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de
la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
El rubro 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen
las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.