APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 15/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
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