La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley Nº 15.983 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.