Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto. -
La Empresa ejecutará las Inversiones hasta un monto máximo de $
1.000:000.000 (mil millones de pesos uruguayos) de acuerdo con el
siguiente detalle:
OBJETO DENOMINACION Pesos
Q Retribución de Servicios Personales. 14:921.000
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 47:256.000
3 Bienes de Uso. 770:746.000
4 Activos Financieros. 167:077.000