APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 15/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.594
(pesos dos mil quinientos noventa y cuatro) por mes a nivel de precios de
abril-junio 2005. La compensación producto corresponde al  equivalente
del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 406,25 (pesos cuatrocientos seis con 25/100) por mes a nivel
de precios abril-junio 2005, y se regirá en cuanto a su reajuste a la
evolución del precio de venta del supergas.-
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado.
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario, en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la  Compensación Productos están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
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