Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.
Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 20
de abril de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º literal c) del acto institucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas
cifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:106.000.00 (catorce
millones ciento seis mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente
disposición: (*)
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
acorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del acto institucional 3 de
1º de setiembre de 1976, el pago de los aumentos de retribuciones al
personal acordado por el Poder Ejecutivo es preceptivo para los Gobiernos
Departamentales.