APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL PROYECTADA POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. EJERCICIO 1978




Promulgación: 25/10/1978
Publicación: 14/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 917
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 20
de abril de 1978.

Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º literal c) del acto institucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Florida (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas
cifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:106.000.00 (catorce
millones ciento seis mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente
disposición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  Durante el Ejercicio 1978 se mantendrán vacantes 120 cargos de los
escalafones presupuestales de acuerdo con la relación de cargos vacantes.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
acorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

  En caso de no percibirse los recursos previstos deberán abatirse los
gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del acto institucional 3 de
1º de setiembre de 1976, el pago de los aumentos de retribuciones al
personal acordado por el Poder Ejecutivo es preceptivo para los Gobiernos
Departamentales.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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