MODIFICACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 25/10/1978
Publicación: 09/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 939

Artículo 3

  Las retenciones que se efectúen a las exportaciones de lana se harán
sobrelos valores FOB de exportación en la siguiente forma:

a)   Lanas sucias: sobre el valor FOB;

b)   Lanas lavadas: sobre el 97% del valor FOB;

c)   Lanas peinadas: sobre el 100% del valor FOB del top; no se efectuarán
     retenciones a las exportaciones de blousse y a las de desperdicios de
     peinaduría en general.
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