Las retenciones que se efectúen a las exportaciones de lana se harán
sobrelos valores FOB de exportación en la siguiente forma:
a) Lanas sucias: sobre el valor FOB;
b) Lanas lavadas: sobre el 97% del valor FOB;
c) Lanas peinadas: sobre el 100% del valor FOB del top; no se efectuarán
retenciones a las exportaciones de blousse y a las de desperdicios de
peinaduría en general.