VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.
RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones
a diciembre de 2009 es de $ 1.944 (pesos uruguayos mil novecientos
cuarenta y cuatro).
II) Que dicho valor fue fijado por Decreto N° 41/009 de 19 de enero de
2009.
III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3°
de la ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo
en un 6% (seis por ciento).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y
por el artículo 3° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del
1° de enero de 2010 en $ 2.061 (pesos uruguayos mil dos mil sesenta y
uno).